Proyecto de ley que modifica la ley de SA en Marruecos

La Secretaría General del Gobierno ha publicado un proyecto de ley destinado a modificar la ley de sociedades anónimas mediante la introducción de nuevas características que incluyen:

  1. introducción de la paridad de género en los órganos de gobierno;
  2. introducción de la aprobación previa de acuerdos regulados por la AGO / EGM, además del directorio, cuando el acuerdo involucre más del 5% de los activos de la empresa;
  3. incorporación de personas en conflicto en el marco de acuerdos regulados (DGD, accionista;
  4. requisito de al menos dos (2) reuniones de la junta por año fiscal; y
  5. modificación de las disposiciones relativas a la sociedad anónima simplificada con la introducción de la SAS con accionista único.

A continuación, encontrará el enlace a dicho proyecto:

http://www.sgg.gov.ma/portals/0/AvantProjet/204/Avp_loi_19.20.PDF

Proyecto de ley por el que se modifica la ley sobre SA en Marruecos

SA et SAS modifications législatifs

La Secretaría General del Gobierno ha publicado un proyecto de ley para modificar la ley sobre sociedades limitadas mediante la introducción de nuevos desarrollos, entre ellos:

  1. introducir la paridad de género en los consejos de supervisión y los consejos de administración y buscar el equilibrio de género en el marco de los órganos de supervisión y gestión de las SA;

– Ambos consejos deben tener al menos un 30% de miembros (administrador o supervisor) de cada género. Esta tasa sube al 40% cuando la empresa es una oferta pública;                                          

– cuando el consejo de administración o el consejo de supervisión tenga más de ocho miembros, la diferencia entre los miembros de cada género no debe exceder de dos consejeros o supervisores.

El proyecto de ley también establece que en la empresa pública de ofrendas, es obligatorio nombrar al menos un representante de cada sexo a los comités técnicos en virtud del artículo 51 de la Ley 17-95.

2.Introducción a la aprobación previa de los acuerdos regulados por AGO/AGE, además del Consejo de Administración, cuando el acuerdo implique más del 5% de los activos de la sociedad;

3. modificación de las disposiciones relativas a la sociedad limitada simplificada con la introducción del SAS con un solo socio y de varias medidas destinadas a simplificar e introducir una mayor flexibilidad para el SAS, que podría convertirse en un importante instrumento jurídico del Derecho de sociedades marroquí:

– Los miembros están libremente de acuerdo en la organización y el funcionamiento de la sociedad (L. 17-95, art. 425, al. 3), las normas generales aplicables a las sociedades limitadas que sólo se aplican a la SAS en la medida en que sean compatibles con las disposiciones que rigen la SAS (L. 17-95, art. 425, al. 4) ;

– no se requiere capital mínimo en la SAS (L. 17-95, art. 427) ;

– incluso si la empresa debe tener un presidente, inicialmente nombrado en los estatutos, dichos estatutos establecen libremente las condiciones bajo las cuales se rige la sociedad (L. 17-95, art. 432).

El proyecto de ley va aún más lejos en esa flexibilidad.

De hecho, si hoy en día la SAS sólo puede tener empresas como socios (L. 17-95, art. 425, al. 1), que, en virtud del artículo 426, debe tener un capital de al menos dos millones de dirhams o el contravalor de dicha suma en moneda extranjera, el proyecto de ley innova (art. 1 del proyecto): a partir de ahora, cualquier persona, física o jurídica, podrá ser miembro de la SAS y el artículo 426 será derogado (art. 3 del proyecto).

Además, al igual que el SARL, el SAS puede tener un único socio, al que se den a conocer las prerrogativas reconocidas en la junta general.

La proporción del capital suscrito a liberar, que ahora corresponde a la totalidad (art. 427 al. 2), con el proyecto, pasa a una cuarta parte del capital prometido (arte. 1 del proyecto).

Sólo endurecimiento (si se puede considerar como tal), con el borrador (arte. 1): La SAS debe tener un auditor cuando su volumen de negocios supere un umbral establecido por la normativa, mientras que, tal como está la legislación, la obligación no es expresa (L. 17-95, art. 433).

4.personas añadidas que estén en conflicto en virtud de acuerdos regulados (DGD, accionista;

5.obligación de al menos dos (2) reuniones de la junta directiva al año; Y

Por lo tanto, en la cuestión de la paridad y los cambios en el régimen SAS podemos hablar de un proyecto de ley revolucionario que debería permitir a Marruecos establecer su lugar en los rankings internacionales de países favorables a los inversores.

Por favor, encuentre el enlace al llamado proyecto a continuación:

http://www.sgg.gov.ma/portals/0/AvantProjet/204/Avp_loi_19.20.PDF

Establecimiento de un comité ad hoc para investigar el caso de presuntos acuerdos entre empresas petroleras

El Real Gabinete emitió un comunicado de prensa el miércoles 29 de julio, en el que informó que Su Majestad el Rey Mohammed VI decidió constituir una comisión ad hoc encargada de realizar las investigaciones necesarias para esclarecer la situación en el expediente de presuntos acuerdos entre empresas petroleras y presentar a Su Alta Atención un informe detallado sobre el tema a la mayor brevedad.

Este comunicado de prensa se produce tras la recepción de dos notas del presidente del Consejo de Competencia sobre "posibles acuerdos entre las empresas petroleras y el Grupo Marroquí de Petróleo".

En la primera nota, el mandatario llamó la atención de Su Majestad el Rey, el contenido de "la decisión adoptada por el pleno, el miércoles 22 de julio, por 12 votos a favor y 1 voto en contra", de imponer una sanción pecuniaria. un importe del "9% de la facturación anual conseguida en Marruecos" para los 3 principales distribuidores y un importe inferior para el resto de empresas.

El martes 28 de julio de 2020, Su Majestad el Rey recibió una segunda nota del Presidente sobre el mismo tema, en la que el interesado informó a Su Majestad el Rey del "monto de las sanciones impuestas" a los distribuidores, durante la sesión plenaria del 27 de julio. En esta ocasión, el importe se fijó en el 8% de la facturación anual sin distinción entre empresas y sin ningún indicio del reparto de votos.

Además, el Soberano también recibió, el 28 de julio de 2020, un expediente de varios miembros del Consejo en el que señalaron que “la gestión de este expediente se caracterizó por transgresiones procesales y acciones por parte del presidente. que empañan la calidad e imparcialidad de la decisión adoptada por el Consejo ”.

La misión de coordinación de esta comisión ad hoc, compuesta por los dos presidentes de las cámaras del Parlamento, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Tribunal de Cuentas, el Wali Bank Al-Maghrib y el presidente de la Instancia de probidad. , prevención y lucha contra la corrupción, estará a cargo de la Secretaría General del Gobierno.

Fuente: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Departamento de Comunicación, Real Actividades, "Acuerdo entre empresas petroleras: Su Majestad el Rey crea una comisión para investigar el expediente de los cárteles", 29 de julio. 2020: http://www.maroc.ma/fr/activites-royales/entente-entre-petroliers-sa-majeste-le-roi-constitue-une-commission-pour-enqueter

Publicación de la Ley No. 42.20 que modifica el Decreto Ley No. 2.20.292 de 23 de marzo de 2020 relativo a la aplicación de las disposiciones relativas al estado de emergencia sanitaria y las medidas para su declaración.

La Ley N ° 42.20 que modifica el Decreto Ley N ° 2.20.292 de 28 Rejeb 1441 (23 de marzo de 2020) relativo a la aplicación de las disposiciones relativas al estado de emergencia sanitaria y las medidas de su declaración fue publicada en Boletín Oficial n ° 6903 de 27 de julio de 2020.

Esta ley modifica y reemplaza lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto-Ley n ° 2.20.292 que establece que el gobierno podrá decidir, durante el período del estado de emergencia sanitaria declarado, suspender la vigencia de cada una de las plazos previstos en las leyes y normativas vigentes, si resulta que el mantenimiento de esta vigencia impide por un lado a los interesados el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones durante dicho plazo, o, en su caso las medidas adoptadas por las autoridades públicas competentes para reducir la propagación de la pandemia.

La ley indica que un texto reglamentario especificará los plazos para los que no se aplica el levantamiento de la suspensión.

Fuente: SGG, BORM n ° 6903, 27 de julio. 2020