Cómo Marruecos se impone como nuevo destino de elección para la subcontratación industrial.            

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SEMINARIO WEB

Bajo el tema: Cómo Marruecos se impone como nuevo destino de elección para la subcontratación industrial.             El 9 de Mayo de 2024 a las 17:30  

Intervención del Sr. Wassim BENZARTI

Wassim Benzarti, socio gerente de Westfield Morocco, destacó la necesidad de reforzar la aplicación de medidas de protección de la propiedad industrial, como el registro local de marcas, patentes e indicaciones geográficas en la Oficina de la Propiedad Industrial y Comercial de Marruecos.

Las medidas de protección también incluyen el depósito anual en la aduana, así como la supervisión continua de las marcas, señaló, y señaló que también se trata, en el plano contractual, de firmar contratos con los subcontratistas, que contienen amplias cláusulas de confidencialidad que cubren todos los tipos de comercio y prevén la “destrucción” en caso de terminación de la relación contractual.

A continuación se examinan las distintas cuestiones abordadas:

¿Cómo trata el sistema jurídico marroquí las cuestiones de propiedad industrial?

La propiedad intelectual tiene por objeto la protección y el aprovechamiento de las invenciones, innovaciones y creaciones industriales o comerciales.

Como rama de la propiedad intelectual, la propiedad industrial comprende las patentes de invención, las marcas (de fábrica, de comercio o de servicio), el nombre comercial, los diseños industriales y las indicaciones geográficas.

Los derechos de propiedad industrial son derechos de propiedad como los demás: permiten que el creador o el propietario de una patente, marca u obra protegida por derechos de autor se beneficie de su trabajo o inversión.

En Marruecos, la protección de la propiedad industrial se rige por las disposiciones de la Ley 17-97, modificada y completada por la Ley 31-05 en 2006 y la Ley 23-13 en 2014.

* la protección de nuevos ámbitos: productos farmacéuticos patentables, invenciones de los asalariados, marcas de servicios, marcas colectivas.

*la simplificación del procedimiento de presentación. todo solicitante tiene la posibilidad de beneficiarse de un plazo de tres meses para regularizar su expediente incompleto.

*en materia de sanciones, penas de prisión y multas disuasorias en caso de imitación, falsificación y competencia desleal.

La Ley 31-05, que modifica y completa la Ley 17/97, contiene disposiciones relativas a:

*Ampliación de la protección a las marcas sonoras y olfativas

*la creación del sistema de oposición en materia de marcas

* la presentación electrónica de las solicitudes de registro de marcas;

*la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen, el sistema de oposición correspondiente y el registro nacional de indicaciones geográficas;

*medidas fronterizas en caso de importación y exportación de productos falsificados que infrinjan las marcas protegidas en Marruecos.

Ley 23-13 que modifica y complementa la Ley 17-97, se articula en torno a los siguientes ejes:

* Organización de la profesión de asesor en propiedad industrial.

*Modernización del procedimiento de presentación de solicitudes de títulos de propiedad industrial.

*Mejora del sistema de patentes de invención.

*Reforma del Sistema Nacional de Dibujos y Modelos Industriales.

*Consolidación del sistema nacional de marcas.

*Establecimiento de un sistema de datación.

*Fortalecimiento de la aplicación de los derechos de propiedad industrial.

Por último, cabe destacar que el sistema de propiedad industrial confiere a los titulares de marcas, dibujos y modelos industriales o patentes de invención las siguientes ventajas:

• Prioridad de presentación;

• El beneficio del monopolio de explotación y

• La posibilidad de emprender acciones legales contra cualquier intento de competencia desleal o de falsificación.

¿Cuáles son los procesos y requisitos reglamentarios que deben cumplir las empresas al establecer sus operaciones de subcontratación en Marruecos, en particular en relación con los derechos de propiedad industrial?

El derecho de propiedad industrial en virtud de la Ley n° 17-97 garantiza la protección mediante el cumplimiento a priori de un depósito válido de las marcas, diseños industriales y patentes de invención ante la OMPIC.

En primer lugar, la propiedad de la marca se adquiere por el registro que da lugar a la expedición de un título de PI “certificado de registro de marca de fábrica, de comercio o de servicio” y goza de protección jurídica a partir de la fecha de su presentación (artículo 143, Ley 17-97).

El registro de la marca confiere a su titular un derecho de propiedad “desde la fecha de presentación por un período de diez años renovable indefinidamente” (art. 152, Ley n°23-13). A petición del titular, el registro podrá renovarse cada diez años. Este derecho de propiedad protege las marcas contra cualquier forma de falsificación, es decir, cualquier forma de reproducción, uso, modificación o imitación.

En aras de la protección, la OMPIC adopta la marca que reúne todas las condiciones requeridas, desde la validez y disponibilidad hasta el respeto de los derechos anteriores de las marcas registradas o notoriamente conocidas en el sentido del artículo 6 bis del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 17-97.

En el caso de la patente de invención, la protección jurídica resultante de la presentación de una patente está limitada en el tiempo. Se expedirá por un período de veinte años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La novedad de una invención se aprecia, pues, en relación con el estado de la técnica, que «consiste en todo lo que se ha hecho accesible al público mediante una descripción escrita u oral, un uso o cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente… (artículo 26, Ley No 31-05).

Aunque la patente de invención proporciona protección a lo largo del tiempo con un monopolio de explotación, algunas empresas innovadoras prefieren no revelar las características de su invención. La elección entre el secreto y la patente sigue dependiendo de la capacidad de la empresa para aplicar una estrategia de desinformación ( y la protección de su invención. Sin embargo, sólo el título de propiedad concedido en el marco de la patente que garantiza la protección, en el caso del secreto, si un competidor, por ejemplo, descubre el mismo procedimiento, tendrá la libertad de utilizarlo e incluso de patentarlo.

En tercer lugar, se garantiza la protección de los dibujos y modelos, al igual que la de las patentes, otorgando al creador un monopolio de explotación, a condición de que se cumpla una formalidad de depósito según los artículos 114 a 117 de la Ley 17-97.

En el caso de una relación de subcontratación industrial, antes de decidir subcontratar en Marruecos recomendamos a los inversores medidas de dos tipos, en primer lugar medidas de protección de la propiedad industrial, en primer lugar hay que pensar en la protección a través del registro, ya sea a nivel local ante la OMPIC o internacional ante la OMPI y apuntando a Marruecos como país cubierto por esta protección también. Mediante este mecanismo, evitamos que el subcontratista falsifique los productos objetivo o utilice sus marcas comerciales u otros derechos de propiedad industrial. En segundo lugar, es absolutamente necesario proceder a la presentación anual en la aduana , la administración de aduanas tiene un sistema de alerta , cada vez que los productos protegidos son falsificados, la aduana emite una alerta, por lo que recomendamos encarecidamente que así sea.

Por otra parte, la necesidad de supervisión sigue siendo una de las medidas que refuerzan la seguridad jurídica, a través de un bufete de asesoramiento jurídico o un bufete especializado en propiedad intelectual, con el objetivo final de realizar una supervisión diaria o mensual, en particular en las redes sociales.

Desde el punto de vista contractual, firmar un contrato con el subcontratista requiere una base contractual sólida para proteger sus derechos, en primer lugar pensando en una cláusula de confidencialidad, una cláusula amplia que amplíe el ámbito de aplicación, pero también a largo plazo. La destrucción de los elementos una vez finalizada la relación contractual es una medida muy importante en este contexto, también debe preverse la concesión de licencias, si es necesario, si se dispone de invenciones tecnológicas, habrá que incluir una cláusula de licencia y una cláusula de propiedad intelectual que incite al subcontratista a actuar con rapidez en caso de que se vulneren sus derechos de propiedad intelectual.

*Alcance de la protección: Caso de la Patente de Invención

¿Qué efecto produce una patente de invención?

La protección mediante patente significa que la invención no puede ser realizada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente durante todo el período de vigencia de la patente en el territorio en el que se expide.

¿Quién es el titular de la patente de invención?

El solicitante de una patente de invención es, en principio, el titular (propietario) de la patente, posiblemente conjuntamente con otros, por ejemplo, cuando se ha cedido una parte de la invención o cuando varios inventores tienen un derecho común sobre la patente. Por supuesto, una patente puede transferirse a otra persona o ser objeto de licencias.

¿Puedo discutir las características de mi invento con un posible inversor antes de presentar una solicitud de patente?

Es importante presentar una solicitud de patente antes de divulgar al público las características de la invención, ya sea en publicaciones científicas o en campañas de promoción de un nuevo producto, por ejemplo. En general, toda invención que se haga pública antes de ser objeto de una solicitud de patente se considerará que pertenece al estado de la técnica. Si es absolutamente necesario revelar su invento, por ejemplo, a un inversor o a un socio comercial potencial, antes de presentar una solicitud de patente, dicha divulgación debe estar sujeta a un acuerdo de confidencialidad.

¿Cómo puedo definir el alcance de la protección de mi patente de invención?

El alcance de la protección viene determinado por las reivindicaciones de la patente tal como se expide.

Así pues, los terceros no pueden explotar las características técnicas reivindicadas sin el consentimiento del titular de la patente. Todo lo descrito en la descripción pero no reclamado en los reclamos no está protegido y puede ser explotado sin el consentimiento del titular.

He presentado una patente de invención en Marruecos, ¿estoy protegido en el extranjero?

Una patente de invención sólo surtirá efecto en el país en el que se expida y esté en vigor. Fuera de ese territorio, cualquier persona tiene libertad para explotar la invención Si desea explotarla en otro país, debe protegerla en ese país.

Hice un invento. ¿Cómo puedo protegerla en varios países?

La forma más óptima y económica de extender la protección a escala internacional es pasar por el procedimiento PCT .(Con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) para beneficiarse del registro en todos los países adherentes al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, que agrupa a más de 145 países, entre ellos Marruecos)

¿Cómo puede una empresa navegar eficazmente por el sistema judicial marroquí cuando sus derechos de propiedad industrial son violados por socios subcontratistas?

Al igual que los demás derechos de propiedad industrial, la Ley 17/97 ha establecido un marco de protección específico, que incluye acciones judiciales dirigidas a tal protección.

*Recurso de reivindicación de la propiedad de la patente

El principio de esta acción consiste en prohibir a una persona distinta del inventor, salvo en determinados casos, como el del empleador (artículo 18 a)), solicitar el registro del título de patente de invención ante la OMPIC. Sin embargo, si esto ocurriera sin respetar el principio antes mencionado, el artículo 19 de la Ley 17/97 permite a la persona agraviada reivindicar la propiedad del título expedido, ya sea por una invención sustraída al inventor o a sus derechohabientes, ya sea en violación de una obligación legal o convencional.

*Recurso de nulidad de la patente

La acción de nulidad es una acción ejercida por cualquier persona o por el Ministerio Público, mediante la cual se solicita al tribunal que declare la nulidad total o parcial del título de la patente (artículos 85 y 88). Esta acción tiene por objeto sancionar la inexistencia de las condiciones de validez de una patente establecidas en el artículo 85 antes citado.

En virtud de esos artículos, la persona que tiene derecho a solicitar al tribunal que declare la nulidad de la patente es la que tiene interés en ello. Por lo tanto, puede tratarse del inventor o de sus derechohabientes, de una persona que reivindica un derecho anterior sobre la patente, de un licenciatario convencional, obligatorio o de oficio, o de un copropietario.

*Acción por falsificación

La acción por violación es la mejor forma de proteger al titular de los derechos de patente contra los daños que pueda sufrir, y la denominación de la acción refleja su contenido. El legislador marroquí ha concedido al inventor titular de la patente, que ha sufrido un perjuicio como consecuencia de una infracción de su derecho, la posibilidad de recurrir a los tribunales penales o comerciales en relación con la falsificación, de conformidad con el espíritu del Acuerdo sobre los ADPIC y, sobre todo, con las disposiciones del Acuerdo de Libre Comercio con los Estados Unidos.

La acción por falsificación está estrechamente relacionada con la mayoría de los derechos de propiedad industrial (artículos 1 y 201 de la Ley n° 17/97). Por otra parte, si se compara la acción relativa a la marca con la acción relativa a la patente, se deduce que el legislador distinguió, en el marco de la primera, entre dos actos incriminados, la imitación y la usurpación; en cambio, en el marco de la segunda acción, es decir, la acción relativa a la patente, la ley se limitó a sancionar la usurpación.

*Competencia desleal

Si la base de la industria y el comercio es la libertad de empresa y de competencia, se supone que dicha libertad debe ejercerse sin perjuicio de los intereses de terceros. Toda violación de ese límite se considerará ilícita y dará lugar a responsabilidad si se produce un daño como consecuencia de ese acto, ya sea intencional o involuntario. Las normas relativas a la competencia desleal se establecen en los artículos 184 y 185, en los que se enumeran determinados actos que entran en el ámbito de la competencia desleal y las acciones conexas. En cambio, la base jurídica de dichos actos y los procedimientos que deben seguirse están sujetos a las normas generales, con excepción de la competencia en razón del asunto, que corresponde al Tribunal de Comercio en virtud del artículo 15 de la Ley no 17/97.

Obligaciones del Empleador en Caso de Solicitud de Teletrabajo por Razones Médicas Según el Código Laboral Marroquí

Según el Código Laboral marroquí, los empresarios deben prestar especial atención a las solicitudes de los empleados para teletrabajar por razones médicas. Cuando un empleado es declarado no apto para continuar con sus tareas habituales por enfermedad o accidente, el empresario debe considerar el teletrabajo como una solución para que el empleado pueda seguir trabajando respetando sus prescripciones médicas y garantizando su salud.

En cuanto a las permisos de ausencia previstas en el Artículo 274, estos están específicamente destinados a eventos familiares y otras ausencias tales como la circuncisión o las operaciones quirúrgicas del cónyuge o de un hijo a cargo.

Según el Artículo 277, los empleadores tienen la obligación de conceder permisos de ausencia a los miembros de los consejos comunales y a las reuniones asociadas; sin embargo, esta ausencia generalmente no es remunerada, y las horas de trabajo perdidas pueden ser recuperadas, sujeto a las disposiciones relacionadas con la duración del trabajo.

Las disposiciones penales relacionadas con las ausencias están definidas en el Artículo 278. Este artículo impone multas por incumplimientos relacionados con el permiso de nacimiento, el pago de indemnizaciones y los permisos de ausencia. Sin embargo, estas sanciones no se aplican al teletrabajo, que es una solicitud de adaptación del puesto en lugar de una ausencia tradicional.

Cuando un empleado, con un certificado médico que acredite una torcedura, solicita teletrabajo, el empleador debe evaluar esta solicitud teniendo en cuenta las prescripciones médicas y las posibilidades prácticas de organización del trabajo. Según las obligaciones generales del Código Laboral, el empleador está obligado a garantizar la salud y seguridad de sus empleados. En este sentido, aceptar el teletrabajo en condiciones que mantengan la salud del empleado generalmente no conlleva riesgo legal, siempre que las condiciones de trabajo y los ajustes necesarios sean apropiados y conformes con las recomendaciones médicas.

Por otro lado, una negativa injustificada a conceder el teletrabajo podría ser percibida como negligencia en la adaptación a las necesidades médicas del empleado, lo que podría llevar a conflictos o reclamaciones sobre las condiciones de trabajo. Por lo tanto, es fundamental que el empleador realice una evaluación exhaustiva de la situación basada en la naturaleza de las tareas, las recomendaciones del certificado médico y las disposiciones legales aplicables para evitar litigios potenciales.

Recomendación Adicional: Para asegurar una cobertura legal óptima, se aconseja al empleador solicitar un certificado médico adicional, ya sea del mismo médico o de otro, que acredite específicamente que el empleado no está médicamente apto para asistir físicamente al lugar de trabajo pero sí para realizar sus tareas a través del teletrabajo. Este enfoque no solo asegura el cumplimiento de los requisitos médicos, sino que también protege al empleador contra posibles disputas relacionadas con la adaptabilidad del puesto y las condiciones de trabajo del empleado.

HAJAR TEHHAF

asesoramiento jurídico Westfield

Proyecto de ley que modifica la ley de SA en Marruecos

La Secretaría General del Gobierno ha publicado un proyecto de ley destinado a modificar la ley de sociedades anónimas mediante la introducción de nuevas características que incluyen:

  1. introducción de la paridad de género en los órganos de gobierno;
  2. introducción de la aprobación previa de acuerdos regulados por la AGO / EGM, además del directorio, cuando el acuerdo involucre más del 5% de los activos de la empresa;
  3. incorporación de personas en conflicto en el marco de acuerdos regulados (DGD, accionista;
  4. requisito de al menos dos (2) reuniones de la junta por año fiscal; y
  5. modificación de las disposiciones relativas a la sociedad anónima simplificada con la introducción de la SAS con accionista único.

A continuación, encontrará el enlace a dicho proyecto:

http://www.sgg.gov.ma/portals/0/AvantProjet/204/Avp_loi_19.20.PDF

Proyecto de ley por el que se modifica la ley sobre SA en Marruecos

SA et SAS modifications législatifs

La Secretaría General del Gobierno ha publicado un proyecto de ley para modificar la ley sobre sociedades limitadas mediante la introducción de nuevos desarrollos, entre ellos:

  1. introducir la paridad de género en los consejos de supervisión y los consejos de administración y buscar el equilibrio de género en el marco de los órganos de supervisión y gestión de las SA;

– Ambos consejos deben tener al menos un 30% de miembros (administrador o supervisor) de cada género. Esta tasa sube al 40% cuando la empresa es una oferta pública;                                          

– cuando el consejo de administración o el consejo de supervisión tenga más de ocho miembros, la diferencia entre los miembros de cada género no debe exceder de dos consejeros o supervisores.

El proyecto de ley también establece que en la empresa pública de ofrendas, es obligatorio nombrar al menos un representante de cada sexo a los comités técnicos en virtud del artículo 51 de la Ley 17-95.

2.Introducción a la aprobación previa de los acuerdos regulados por AGO/AGE, además del Consejo de Administración, cuando el acuerdo implique más del 5% de los activos de la sociedad;

3. modificación de las disposiciones relativas a la sociedad limitada simplificada con la introducción del SAS con un solo socio y de varias medidas destinadas a simplificar e introducir una mayor flexibilidad para el SAS, que podría convertirse en un importante instrumento jurídico del Derecho de sociedades marroquí:

– Los miembros están libremente de acuerdo en la organización y el funcionamiento de la sociedad (L. 17-95, art. 425, al. 3), las normas generales aplicables a las sociedades limitadas que sólo se aplican a la SAS en la medida en que sean compatibles con las disposiciones que rigen la SAS (L. 17-95, art. 425, al. 4) ;

– no se requiere capital mínimo en la SAS (L. 17-95, art. 427) ;

– incluso si la empresa debe tener un presidente, inicialmente nombrado en los estatutos, dichos estatutos establecen libremente las condiciones bajo las cuales se rige la sociedad (L. 17-95, art. 432).

El proyecto de ley va aún más lejos en esa flexibilidad.

De hecho, si hoy en día la SAS sólo puede tener empresas como socios (L. 17-95, art. 425, al. 1), que, en virtud del artículo 426, debe tener un capital de al menos dos millones de dirhams o el contravalor de dicha suma en moneda extranjera, el proyecto de ley innova (art. 1 del proyecto): a partir de ahora, cualquier persona, física o jurídica, podrá ser miembro de la SAS y el artículo 426 será derogado (art. 3 del proyecto).

Además, al igual que el SARL, el SAS puede tener un único socio, al que se den a conocer las prerrogativas reconocidas en la junta general.

La proporción del capital suscrito a liberar, que ahora corresponde a la totalidad (art. 427 al. 2), con el proyecto, pasa a una cuarta parte del capital prometido (arte. 1 del proyecto).

Sólo endurecimiento (si se puede considerar como tal), con el borrador (arte. 1): La SAS debe tener un auditor cuando su volumen de negocios supere un umbral establecido por la normativa, mientras que, tal como está la legislación, la obligación no es expresa (L. 17-95, art. 433).

4.personas añadidas que estén en conflicto en virtud de acuerdos regulados (DGD, accionista;

5.obligación de al menos dos (2) reuniones de la junta directiva al año; Y

Por lo tanto, en la cuestión de la paridad y los cambios en el régimen SAS podemos hablar de un proyecto de ley revolucionario que debería permitir a Marruecos establecer su lugar en los rankings internacionales de países favorables a los inversores.

Por favor, encuentre el enlace al llamado proyecto a continuación:

http://www.sgg.gov.ma/portals/0/AvantProjet/204/Avp_loi_19.20.PDF

Establecimiento de un comité ad hoc para investigar el caso de presuntos acuerdos entre empresas petroleras

El Real Gabinete emitió un comunicado de prensa el miércoles 29 de julio, en el que informó que Su Majestad el Rey Mohammed VI decidió constituir una comisión ad hoc encargada de realizar las investigaciones necesarias para esclarecer la situación en el expediente de presuntos acuerdos entre empresas petroleras y presentar a Su Alta Atención un informe detallado sobre el tema a la mayor brevedad.

Este comunicado de prensa se produce tras la recepción de dos notas del presidente del Consejo de Competencia sobre "posibles acuerdos entre las empresas petroleras y el Grupo Marroquí de Petróleo".

En la primera nota, el mandatario llamó la atención de Su Majestad el Rey, el contenido de "la decisión adoptada por el pleno, el miércoles 22 de julio, por 12 votos a favor y 1 voto en contra", de imponer una sanción pecuniaria. un importe del "9% de la facturación anual conseguida en Marruecos" para los 3 principales distribuidores y un importe inferior para el resto de empresas.

El martes 28 de julio de 2020, Su Majestad el Rey recibió una segunda nota del Presidente sobre el mismo tema, en la que el interesado informó a Su Majestad el Rey del "monto de las sanciones impuestas" a los distribuidores, durante la sesión plenaria del 27 de julio. En esta ocasión, el importe se fijó en el 8% de la facturación anual sin distinción entre empresas y sin ningún indicio del reparto de votos.

Además, el Soberano también recibió, el 28 de julio de 2020, un expediente de varios miembros del Consejo en el que señalaron que “la gestión de este expediente se caracterizó por transgresiones procesales y acciones por parte del presidente. que empañan la calidad e imparcialidad de la decisión adoptada por el Consejo ”.

La misión de coordinación de esta comisión ad hoc, compuesta por los dos presidentes de las cámaras del Parlamento, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Tribunal de Cuentas, el Wali Bank Al-Maghrib y el presidente de la Instancia de probidad. , prevención y lucha contra la corrupción, estará a cargo de la Secretaría General del Gobierno.

Fuente: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, Departamento de Comunicación, Real Actividades, "Acuerdo entre empresas petroleras: Su Majestad el Rey crea una comisión para investigar el expediente de los cárteles", 29 de julio. 2020: http://www.maroc.ma/fr/activites-royales/entente-entre-petroliers-sa-majeste-le-roi-constitue-une-commission-pour-enqueter

Publicación de la Ley No. 42.20 que modifica el Decreto Ley No. 2.20.292 de 23 de marzo de 2020 relativo a la aplicación de las disposiciones relativas al estado de emergencia sanitaria y las medidas para su declaración.

La Ley N ° 42.20 que modifica el Decreto Ley N ° 2.20.292 de 28 Rejeb 1441 (23 de marzo de 2020) relativo a la aplicación de las disposiciones relativas al estado de emergencia sanitaria y las medidas de su declaración fue publicada en Boletín Oficial n ° 6903 de 27 de julio de 2020.

Esta ley modifica y reemplaza lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto-Ley n ° 2.20.292 que establece que el gobierno podrá decidir, durante el período del estado de emergencia sanitaria declarado, suspender la vigencia de cada una de las plazos previstos en las leyes y normativas vigentes, si resulta que el mantenimiento de esta vigencia impide por un lado a los interesados el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones durante dicho plazo, o, en su caso las medidas adoptadas por las autoridades públicas competentes para reducir la propagación de la pandemia.

La ley indica que un texto reglamentario especificará los plazos para los que no se aplica el levantamiento de la suspensión.

Fuente: SGG, BORM n ° 6903, 27 de julio. 2020