La facturación electrónica es una de las reformas fiscales más estructurantes de la década para las empresas marroquíes. El principio fue establecido en el Código General de Impuestos (artículo 145-IX, procedente de la ley de finanzas 2018), pero sus modalidades prácticas dependen de un texto reglamentario. Según las informaciones públicas de la Dirección General de Impuestos (DGI), un proyecto de decreto está siendo examinado por la Secretaría General del Gobierno y se anuncia un despliegue progresivo para 2026. En el momento de redactar este artículo no hemos identificado la publicación del decreto en el Boletín Oficial, por lo que las empresas deben prepararse desde ahora sin esperar.
Un marco jurídico en dos tiempos
El legislador consagró primero el principio de la factura electrónica en el Código General de Impuestos, remitiendo a un texto de aplicación las condiciones y el calendario. Ese texto precisará las categorías de empresas afectadas, las etapas de implantación y las obligaciones técnicas. Todo análisis definitivo sigue siendo provisional mientras no se publique el decreto.
El modelo anunciado: la «clearance»
Según la DGI, el sistema se basa en una validación previa. Cada factura se transmite a la plataforma de la administración, que controla su admisibilidad en tiempo real antes de enviarla al cliente con fecha y acuse de recibo. En concreto:
- la factura pasa a ser un dato estructurado (formato UBL, estándar internacional) y no un simple PDF enviado por correo electrónico;
- debe firmarse electrónicamente;
- una factura rechazada por la plataforma es, en la práctica, una factura no válidamente emitida, con consecuencias directas para el cobro y la deducción del IVA.
¿Quién está afectado y a qué ritmo?
El despliegue sería progresivo y diferenciado según el tamaño de las empresas, a semejanza de la implantación escalonada de la declaración y el pago electrónicos o de los plazos de pago. En una primera fase solo se contemplarían las transacciones entre empresas (B2B). Las empresas muy pequeñas dispondrían de una interfaz web gratuita de la DGI, mientras que las que cuentan con un ERP podrían conectarse mediante una interfaz automatizada. Prestadores certificados podrían intervenir posteriormente en la validación. Una empresa aún no obligada a emitir deberá poder recibir facturas electrónicas de sus proveedores.
Cuadro resumen
| Tema | Lo anunciado | Punto de atención |
|---|---|---|
| Base legal | Artículo 145-IX del CGI + decreto de aplicación | Decreto no publicado, que sepamos |
| Ámbito inicial | Transacciones B2B | B2C no previsto por ahora |
| Modelo | Validación previa por la DGI (clearance) | Factura rechazada = factura no válida |
| Formato | Datos estructurados UBL, firma electrónica | El PDF solo ya no basta |
| Calendario | Despliegue progresivo anunciado para 2026 | Fechas precisas fijadas por el decreto |
Cuestiones jurídicas y contractuales
Más allá de lo técnico, la reforma afecta a varios ámbitos. En el plano fiscal, la factura validada condiciona la trazabilidad y la deducción del IVA. En el plano contractual, las condiciones generales de venta, las cláusulas de facturación y el punto de partida de los plazos de pago (ley 69-21) deberán alinearse con la fecha de validación de la factura. En materia probatoria, la firma electrónica se rige por la ley 43-20. Por último, la relación con el control fiscal hace decisiva la calidad de los datos de facturación.
Puntos de vigilancia prácticos
- Cartografiar sus flujos de facturación (clientes, proveedores, ERP, herramientas de gestión).
- Comprobar con su proveedor de software o su contable la compatibilidad con el formato estructurado y la firma electrónica.
- Actualizar contratos y condiciones generales: menciones obligatorias, fecha de factura, procedimiento en caso de rechazo.
- Depurar los ficheros de clientes y proveedores (ICE, razón social, direcciones).
- Designar un responsable interno y formar a los equipos contables y comerciales.
- Seguir la publicación del decreto en el Boletín Oficial y las comunicaciones de la DGI.
Conclusión
La facturación electrónica no será una simple evolución informática: modifica el valor jurídico de la factura y sus efectos fiscales y contractuales. Las empresas que se anticipen limitarán los riesgos de rechazo, de retraso en el pago y de regularización fiscal. Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. El despacho Westfield acompaña a las empresas en el análisis de estas obligaciones y la adaptación de sus contratos; no dude en contactarnos.
