Firma electrónica en Marruecos: lo que cambia la ley 43-20 para el valor jurídico de sus contratos

Contratos comerciales firmados a distancia, actas de juntas, adendas, órdenes de compra: la desmaterialización de los documentos forma ya parte del día a día de las empresas marroquíes. Queda una cuestión decisiva en caso de litigio: ¿qué valor jurídico tiene una firma electrónica? La ley n.° 43-20 relativa a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas, promulgada por el dahir n.° 1-20-100 del 16 de yumada I de 1442 (31 de diciembre de 2020) y publicada en el Boletín Oficial n.° 6970 del 18 de marzo de 2021, aporta un marco estructurado que complementa la ley n.° 53-05 sobre el intercambio electrónico de datos jurídicos.

Un marco vigente desde 2023

La ley 43-20 preveía su entrada en vigor con la publicación de sus textos de aplicación. Según las preguntas frecuentes publicadas por la Dirección General de Seguridad de los Sistemas de Información (DGSSI), el texto es aplicable desde el 13 de julio de 2023, tras la publicación del decreto n.° 2-22-687. La ley 53-05 no queda derogada en su totalidad: su capítulo preliminar y su título II se derogan (artículo 83), mientras que su título I, que introdujo la firma electrónica en el Dahir de Obligaciones y Contratos (DOC), sigue aplicándose.

Tres niveles de firma electrónica

El artículo 4 distingue la firma electrónica simple, avanzada y cualificada. Esta gradación condiciona la fuerza probatoria del acto.

Nivel Características Valor probatorio
Simple Procedimiento fiable de identificación que vincula la firma al documento No puede rechazarse en juicio por el mero hecho de ser electrónica; debe demostrarse la fiabilidad del procedimiento
Avanzada (art. 5) Única del firmante, permite identificarlo, creada bajo su control exclusivo, basada en un certificado y que hace detectable cualquier modificación posterior de los datos No puede rechazarse en juicio por el mero hecho de no ser cualificada (art. 7)
Cualificada (art. 6) Firma avanzada creada mediante un dispositivo cualificado de creación de firma (art. 8) y basada en un certificado cualificado (art. 9) Presunción de fiabilidad salvo prueba en contrario, con un efecto comparable al de la firma manuscrita

Según la DGSSI, una simple imagen escaneada de una firma manuscrita no tiene, como tal, un valor jurídico particular. Tampoco debe confundirse la firma electrónica con el sello electrónico: este último está destinado a las personas jurídicas y la firma a las personas físicas.

Más allá de la firma: otros servicios de confianza

La ley regula también otros servicios útiles para las empresas:

  • El sello electrónico (artículos 13 a 16), simple, avanzado o cualificado; el sello cualificado goza de presunción de integridad de los datos y de exactitud del origen.
  • El sellado de tiempo electrónico (artículos 22 a 25): el sellado cualificado hace presumir la exactitud de la fecha, la hora y la integridad de los datos.
  • El envío certificado electrónico (artículos 27 a 29): el servicio cualificado, prestado por un proveedor acreditado, goza de presunción respecto a la integridad de los datos y a las fechas de envío y recepción.
  • La autenticación de sitios web (artículos 30 y 31), mediante un certificado cualificado.

Proveedores acreditados y autoridad de control

Los servicios cualificados están reservados a los proveedores acreditados (artículo 32). La acreditación exige, entre otros requisitos, que el proveedor sea una sociedad de derecho marroquí y que cuente con un seguro (artículo 33). Los proveedores de servicios no cualificados deben realizar una declaración previa (artículo 35). La autoridad nacional se encarga de la acreditación, del control y de llevar un registro público (artículos 52 y 53). Según las preguntas frecuentes de la DGSSI, esta ejerce dicha función, audita a los proveedores acreditados al menos cada tres años y certifica los dispositivos cualificados de creación de firma.

Sanciones penales

La ley prevé un régimen sancionador disuasorio, en particular:

  • prestación de servicios cualificados sin acreditación: de 3 meses a 1 año de prisión y multa de 100.000 a 500.000 MAD (artículo 62);
  • servicios no cualificados sin declaración previa: multa de 50.000 a 100.000 MAD (artículo 63);
  • declaraciones falsas para obtener un servicio: de 1 a 5 años de prisión y multa de 100.000 a 500.000 MAD (artículo 65);
  • utilización ilícita de los datos de creación de firma o sello de otra persona: de 1 a 5 años de prisión y multa de 10.000 a 100.000 MAD (artículo 68).

Las multas se duplican para las personas jurídicas y en caso de reincidencia (artículos 73 y 74).

Actos sometidos a requisitos particulares

La ley 43-20 modifica el artículo 2-1 del DOC, que determina los actos que no pueden formalizarse en formato electrónico. Además, su artículo 78 exige una firma o un sello electrónico avanzado o cualificado para determinados actos de garantía de las entidades de crédito. Antes de desmaterializar un acto (garantías, actos relativos a derechos reales, actos de derecho de familia, etc.), conviene por tanto verificar el texto aplicable.

Puntos de vigilancia prácticos

  • Elegir el nivel de firma según lo que esté en juego: una firma simple puede bastar para un acto de poco valor, pero usted asume la carga de probar la fiabilidad del procedimiento; opte por la avanzada, e incluso la cualificada, para contratos de alto riesgo.
  • Comprobar que el proveedor está acreditado cuando se busca el efecto de una firma cualificada.
  • Conservar el expediente de prueba: certificado, registro de operaciones, sellado de tiempo, versión firmada del documento.
  • Incluir en sus contratos marco una cláusula que reconozca la validez de la firma electrónica y precise el nivel elegido.
  • Revisar los certificados heredados de la ley 53-05: unas disposiciones transitorias (artículos 80 a 82) regulan su validez.
  • Asegurar la gobernanza interna: delegaciones de firma, gestión de claves y accesos.

Conclusión

La ley 43-20 ofrece a las empresas un marco fiable para contratar a distancia, siempre que se adapte el nivel de firma a la naturaleza del acto y se recurra a proveedores de estatus verificado. Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. El despacho Westfield acompaña a las empresas en la protección de sus contratos y de sus procesos de desmaterialización: no dude en contactarnos.

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