Proyecto de ley de finanzas 2027 en Marruecos: las medidas fiscales que las empresas deben anticipar

Aprobado por el Consejo de Gobierno el 20 de octubre de 2026 y presentado al Parlamento el 23 de octubre de 2026, el proyecto de ley de finanzas (PLF) para 2027 contiene un conjunto de medidas fiscales y aduaneras que afectan directamente a las empresas: un nuevo anticipo a la importación, el aumento del impuesto sobre sociedades para determinados sectores, ajustes del IVA, la evolución del barémo del impuesto sobre la renta y modificaciones de procedimiento. En esta fase se trata únicamente de un proyecto: el texto puede ser enmendado durante el debate parlamentario y solo serán aplicables las disposiciones de la ley de finanzas publicada definitivamente en el Boletín Oficial. Este artículo ofrece un panorama de las principales medidas y de los puntos de vigilancia para directivos y direcciones financieras.

1. Un anticipo del 5 % sobre las importaciones destinadas a la reventa (a partir del 1 de julio de 2027)

La medida más estructurante para los operadores comerciales es la introducción, a partir del 1 de julio de 2027, de un anticipo del 5 % calculado sobre el valor en aduana de las mercancías importadas para su reventa en el mismo estado. Según la información publicada sobre el proyecto:

  • el anticipo se percibe en el momento del despacho aduanero;
  • es imputable al impuesto sobre sociedades (IS) o al impuesto sobre la renta (IR), incluidos los pagos fraccionados, y el excedente es reembolsable;
  • se aplica durante 60 meses desde la primera importación y, después, solo seguirían sujetas las empresas que no dispongan de un certificado de regularidad fiscal reciente;
  • quedan excluidos, en particular, los regímenes aduaneros económicos (admisión temporal, depósito aduanero) y los bienes de equipo.

A modo de ilustración, para un valor en aduana de 1 000 000 MAD, el anticipo sería de 50 000 MAD. Aunque sea imputable, grava la tesorería de los importadores con márgenes reducidos.

2. Impuesto sobre sociedades: un tipo del 40 % para importadores y distribuidores de hidrocarburos

El proyecto eleva del 35 % al 40 % el tipo del IS aplicable a las sociedades de importación o distribución de hidrocarburos cuyo beneficio neto alcance al menos 100 millones de MAD, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027. El umbral se aprecia sobre el beneficio neto fiscal y no sobre la cifra de negocios o los volúmenes. Además, las subvenciones de inversión destinadas a adquirir activos no amortizables (por ejemplo, un fondo de comercio) podrían distribuirse en 10 años en lugar de imputarse íntegramente al ejercicio de su percepción, para las subvenciones recibidas a partir del 1 de enero de 2027.

3. IVA y derechos de registro

  • Retención de IVA: se consideraría abonada por cuenta de los proveedores, que podrían imputarla; los excedentes serían reembolsables previa solicitud.
  • Comerciantes de inmuebles: a partir del 1 de julio de 2027, se abriría una opción por el IVA sobre el margen para los profesionales de la venta de inmuebles construidos, con deducción de los gastos de renovación pero sin deducción del IVA de adquisición.
  • Importaciones de ganado y carnes: exención permanente de IVA a la importación de animales vivos de las especies bovina, ovina, caprina y camelídos, así como de carnes y despojos frescos, refrigerados o congelados; las ventas de arena estarían exentas sin derecho a deducción.
  • Vehículos de lujo (a partir del 1 de enero de 2027): aumento de los derechos de registro, como muestra la tabla siguiente.
Valor del vehículo (MAD) Tipo actual Tipo propuesto
400 000 – 600 000 5 % 6 %
600 001 – 800 000 10 % 12 %
800 001 – 1 000 000 15 % 18 %
Más de 1 000 000 20 % 24 %

4. Impuesto sobre la renta: un barémo revisado progresivamente hasta 2031

El proyecto prevé una reducción escalonada del IR. El umbral de exención pasaría de 40 000 a 60 000 MAD desde 2027, con un tipo marginal del 37 % en 2027, que bajaría al 30 % hacia 2030-2031. La deducción a tanto alzado por gastos profesionales de los asalariados se elevaría al 45 %, con un límite de 35 000 MAD al año, para los ingresos percibidos a partir del 1 de enero de 2027. A partir de 2031, la exención de las indemnizaciones profesionales se reservaría a los gastos realmente justificados, y las indemnizaciones permanentes tributarían como complementos salariales. Para los empleadores, estos cambios afectarán a la nómina, al cálculo de la retención sobre salarios y a la política de remuneración.

5. Procedimientos fiscales y aduanas

  • los depósitos bancarios se admitirían como medio de pago para la deducción de gastos y del IVA (artículos 11-II y 106-II del Código General de Impuestos, CGI);
  • las transmisiones de valores mobiliarios deberían declararse en el mes siguiente a la venta;
  • se ampliaría el derecho de comunicación de la administración, se precisarían las competencias de las comisiones de recurso y se derogarían los artículos 230 y 230 ter del CGI;
  • se renovaría para 2027 un régimen temporal de regularización voluntaria del sector informal;
  • los agentes de aduanas deberían cumplir un nuevo pliego de condiciones a partir del 1 de enero de 2027, con un plazo de adaptación de 12 meses para los operadores existentes.

El proyecto incluye también disposiciones de acompañamiento del Mundial 2030 (exenciones temporales en favor de la FIFA y de las entidades designadas) y una reforma gradual de los impuestos especiales sobre el tabaco y determinadas bebidas.

6. Muy pequeñas, pequeñas y medianas empresas y contratación pública

El decreto n.º 2-22-431 sobre contratos públicos (artículo 148) ya reserva el 30 % de la contratación pública a las muy pequeñas, pequeñas y medianas empresas (TPME). El proyecto de presupuesto señala el objetivo de reforzar su efectividad. El plazo medio de pago de las entidades públicas fue de 35,6 días en junio de 2026, frente a un límite legal de 60 días. Para las pymes proveedoras del Estado, el cumplimiento de los plazos de pago sigue siendo una palanca de tesorería que conviene vigilar de cerca.

7. Facturación electrónica: sin calendario por el momento

El proyecto no fija un calendario de implantación de la facturación electrónica, cuya base legal figura en el artículo 145-IX del CGI (los autónomos o auto-entrepreneurs quedan excluidos por el artículo 145-XI). No obstante, las empresas deben seguir preparando sus sistemas de facturación.

Puntos de vigilancia prácticos

  • Seguir el texto final: los importes, tipos y fechas indicados son los del proyecto presentado y pueden cambiar durante la votación.
  • Importadores-revendedores: simular desde ahora el impacto del anticipo del 5 % en la tesorería a partir de julio de 2027 y verificar la vigencia del certificado de regularidad fiscal.
  • Grupos del sector de hidrocarburos: evaluar el efecto del tipo del 40 % sobre los pagos fraccionados de 2027.
  • Operaciones inmobiliarias: analizar el interés de la opción por el IVA sobre el margen para las operaciones posteriores al 1 de julio de 2027.
  • Empleadores: anticipar el impacto del nuevo barémo del IR y de la deducción a tanto alzado del 45 % en las nóminas de 2027.
  • Documentación de los pagos: revisar los medios de pago y la conservación de justificantes a la luz de las modificaciones de los artículos 11 y 106 del CGI.

Conclusión

El PLF 2027 combina un alivio de la fiscalidad de las personas, medidas recaudatorias específicas (importación, hidrocarburos, vehículos de lujo) y reformas de procedimiento. Conviene que las empresas identifiquen desde ahora las disposiciones que les conciernen para ajustar su tesorería, su política de precios y su organización interna antes de la entrada en vigor del texto. Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. Para un análisis adaptado a su situación, no dude en ponerse en contacto con el despacho Westfield en Casablanca o Rabat.

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