Proyecto de ley por el que se modifica la ley sobre SA en Marruecos

La Secretaría General del Gobierno ha publicado un proyecto de ley para modificar la ley sobre sociedades limitadas mediante la introducción de nuevos desarrollos, entre ellos:

  1. introducir la paridad de género en los consejos de supervisión y los consejos de administración y buscar el equilibrio de género en el marco de los órganos de supervisión y gestión de las SA;

– Ambos consejos deben tener al menos un 30% de miembros (administrador o supervisor) de cada género. Esta tasa sube al 40% cuando la empresa es una oferta pública;                                          

– cuando el consejo de administración o el consejo de supervisión tenga más de ocho miembros, la diferencia entre los miembros de cada género no debe exceder de dos consejeros o supervisores.

El proyecto de ley también establece que en la empresa pública de ofrendas, es obligatorio nombrar al menos un representante de cada sexo a los comités técnicos en virtud del artículo 51 de la Ley 17-95.

2.Introducción a la aprobación previa de los acuerdos regulados por AGO/AGE, además del Consejo de Administración, cuando el acuerdo implique más del 5% de los activos de la sociedad;

3. modificación de las disposiciones relativas a la sociedad limitada simplificada con la introducción del SAS con un solo socio y de varias medidas destinadas a simplificar e introducir una mayor flexibilidad para el SAS, que podría convertirse en un importante instrumento jurídico del Derecho de sociedades marroquí:

– Los miembros están libremente de acuerdo en la organización y el funcionamiento de la sociedad (L. 17-95, art. 425, al. 3), las normas generales aplicables a las sociedades limitadas que sólo se aplican a la SAS en la medida en que sean compatibles con las disposiciones que rigen la SAS (L. 17-95, art. 425, al. 4) ;

– no se requiere capital mínimo en la SAS (L. 17-95, art. 427) ;

– incluso si la empresa debe tener un presidente, inicialmente nombrado en los estatutos, dichos estatutos establecen libremente las condiciones bajo las cuales se rige la sociedad (L. 17-95, art. 432).

El proyecto de ley va aún más lejos en esa flexibilidad.

De hecho, si hoy en día la SAS sólo puede tener empresas como socios (L. 17-95, art. 425, al. 1), que, en virtud del artículo 426, debe tener un capital de al menos dos millones de dirhams o el contravalor de dicha suma en moneda extranjera, el proyecto de ley innova (art. 1 del proyecto): a partir de ahora, cualquier persona, física o jurídica, podrá ser miembro de la SAS y el artículo 426 será derogado (art. 3 del proyecto).

Además, al igual que el SARL, el SAS puede tener un único socio, al que se den a conocer las prerrogativas reconocidas en la junta general.

La proporción del capital suscrito a liberar, que ahora corresponde a la totalidad (art. 427 al. 2), con el proyecto, pasa a una cuarta parte del capital prometido (arte. 1 del proyecto).

Sólo endurecimiento (si se puede considerar como tal), con el borrador (arte. 1): La SAS debe tener un auditor cuando su volumen de negocios supere un umbral establecido por la normativa, mientras que, tal como está la legislación, la obligación no es expresa (L. 17-95, art. 433).

4.personas añadidas que estén en conflicto en virtud de acuerdos regulados (DGD, accionista;

5.obligación de al menos dos (2) reuniones de la junta directiva al año; Y

Por lo tanto, en la cuestión de la paridad y los cambios en el régimen SAS podemos hablar de un proyecto de ley revolucionario que debería permitir a Marruecos establecer su lugar en los rankings internacionales de países favorables a los inversores.

Por favor, encuentre el enlace al llamado proyecto a continuación:

http://www.sgg.gov.ma/portals/0/AvantProjet/204/Avp_loi_19.20.PDF

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