Facturación electrónica en Marruecos: lo que impone la reforma de 2026 a las empresas

La Dirección General de Impuestos (DGI) de Marruecos ha dado en 2026 un paso decisivo en la implementación de la facturación electrónica obligatoria. Tras varios años de preparación, la reforma entra ahora en su fase operativa para las mayores empresas, antes de una extensión progresiva a todo el tejido económico marroquí de aquí a 2028. Para las direcciones jurídicas, financieras y contables, se trata de un proyecto de cumplimiento normativo que afecta a la vez a los procesos internos, a los sistemas de información y, potencialmente, al derecho a deducción del IVA. El despacho Westfield analiza lo que esta reforma cambia concretamente para las empresas marroquíes.

Una reforma fiscal basada en el artículo 145 del Código General de Impuestos

El principio de la facturación electrónica tiene su origen en el artículo 145, apartado IX, del Código General de Impuestos (CGI), que obliga a los contribuyentes a dotarse de un sistema de facturación que responda a criterios técnicos fijados por la administración fiscal. Introducida en su principio por la Ley de Finanzas de 2018, esta disposición fue activada concretamente por la Ley de Finanzas de 2024, que fijó el rumbo de un despliegue progresivo dirigido por la DGI.

El proyecto se construyó por etapas: el lanzamiento de una consulta pública con empresas y profesionales de la contabilidad en octubre de 2024, la adjudicación a la empresa marroquí xHub del desarrollo de la plataforma nacional de facturación electrónica, y después una fase piloto iniciada en 2025 que permitió a empresas voluntarias probar el dispositivo en condiciones reales antes de su generalización.

Un punto de atención importante para los profesionales: a fecha de redacción de este artículo, el decreto de aplicación que detalla las modalidades técnicas precisas de la reforma aún no se ha publicado en el Boletín Oficial, estando el anteproyecto en fase de examen por la Secretaría General del Gobierno. Las empresas deben, por tanto, seguir de cerca las publicaciones oficiales de la DGI (tax.gov.ma) y del Boletín Oficial, ya que las modalidades aún pueden precisarse o ajustarse.

Calendario de implementación: ¿quién está afectado y a partir de cuándo?

El despliegue de la facturación electrónica obligatoria está estructurado por la DGI según una lógica de umbrales de facturación, con el fin de dar a las estructuras más pequeñas más tiempo para adaptarse. Según comunicaciones de la DGI, alrededor de 1.655 grandes empresas están afectadas por la primera oleada, la de 2026.

Categoría de empresa Umbral de facturación Plazo indicativo
Grandes empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades Superior a 200 millones de dirhams 2026
Empresas medianas, pymes y autoemprendedores Facturación anual superior a 500.000 dirhams 2027
Microempresas y estructuras más pequeñas Por debajo de los umbrales anteriores A partir de 2028

Este calendario, comunicado por la DGI, sigue siendo indicativo mientras no se publique el decreto de aplicación: las fechas definitivas y las modalidades de entrada en vigor para cada categoría de empresa deberán confirmarse mediante el texto reglamentario. Las empresas cuya facturación se sitúe cerca de los umbrales anunciados tienen, por tanto, interés en anticiparse, sin esperar a la publicación oficial, dados los plazos que exige la puesta en conformidad técnica que supone la reforma.

El modelo «Clearance»: una validación previa por parte de la DGI

En el plano técnico, Marruecos ha optado por un modelo denominado «Clearance», o control continuo de las transacciones, ya utilizado por varios países como Italia, Brasil o Arabia Saudí. El principio es el siguiente: cada factura electrónica debe transmitirse a la plataforma nacional de la DGI y ser validada por esta antes de poder transmitirse legalmente al cliente. Una factura que no haya recibido esta validación previa carece de valor legal.

La administración está estudiando dos arquitecturas: un modelo «de 4 esquinas», en el que el proveedor transmite simultáneamente la factura a su cliente y a la DGI, y un modelo «de 5 esquinas», que introduce un operador técnico externo acreditado encargado de validar, sellar temporalmente y transmitir las facturas. La elección definitiva entre estas dos arquitecturas, así como sus consecuencias prácticas para las empresas, debería precisarse en el decreto de aplicación.

Requisitos técnicos: formato, identificación y archivo

Más allá del principio de validación, la reforma impone una serie de requisitos técnicos que rompen con las prácticas actuales de numerosas empresas marroquíes:

  • Las facturas deberán emitirse en un formato estructurado de tipo XML, conforme a los estándares internacionales UBL (Universal Business Language) o CII (Cross-Industry Invoice); un simple archivo PDF enviado por correo electrónico no se considerará conforme.
  • Cada factura deberá incluir el Identificador Común de la Empresa (ICE) del vendedor y del comprador, identificadores que deberán ser validados por la plataforma.
  • Será necesaria una firma electrónica, acompañada de un sellado de tiempo fiable, para garantizar la autenticidad e integridad de cada factura.
  • Las facturas electrónicas deberán archivarse de forma segura durante un periodo de diez años, conforme a las normas de conservación aplicables en el derecho marroquí.

Estos requisitos suponen, para numerosas empresas, una actualización o sustitución de su software de facturación o gestión, así como una integración técnica con la plataforma de la DGI una vez que esta esté plenamente operativa.

¿Qué riesgos existen en caso de incumplimiento?

Varias fuentes especializadas mencionan un régimen sancionador asociado a la reforma: una multa del orden de 500 dirhams por factura no conforme, con un tope anual, así como un riesgo, a más largo plazo, de pérdida del derecho a deducción del IVA correspondiente a las facturas no conformes. Estos elementos, aún no confirmados de forma definitiva por un texto reglamentario publicado, merecen seguirse con atención: más allá de la sanción pecuniaria, la pérdida del derecho a deducción del IVA representaría un problema de tesorería significativo para las empresas afectadas.

Más allá de las sanciones individuales, la reforma responde a un objetivo presupuestario de gran envergadura para el Estado: la lucha contra las facturas falsas y el fraude del IVA, un fenómeno cuya pérdida fiscal se estima habitualmente por los actores del sector en varias decenas de miles de millones de dirhams al año.

Anticiparse en lugar de sufrir la reforma

Dada la magnitud del proyecto técnico y organizativo que representa la facturación electrónica, los profesionales recomiendan iniciar la puesta en conformidad varios meses antes del plazo aplicable a la empresa, y no en el último momento. Para las grandes empresas ya afectadas en 2026, esta anticipación se ha convertido hoy en una necesidad operativa.

Puntos de atención prácticos para las empresas

  • Verificar desde ahora si la facturación de la empresa la sitúa dentro del ámbito de la primera oleada (superior a 200 millones de dirhams) o de una oleada posterior.
  • Seguir la publicación del decreto de aplicación en el Boletín Oficial, que precisará las modalidades definitivas, los plazos exactos y los eventuales ajustes sectoriales.
  • Auditar el sistema de facturación actual (software, formato de las facturas, gestión del ICE) para identificar las diferencias respecto a los requisitos UBL/CII y de firma electrónica.
  • Anticipar la articulación entre la facturación electrónica y las obligaciones contables, en particular la llevanza de la contabilidad en formato electrónico, también reforzada por la Ley de Finanzas de 2026 para los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades o al IVA.
  • Sensibilizar a los equipos contables, financieros y comerciales, así como a los principales proveedores y clientes, sobre la evolución de los procesos de facturación.
  • Asegurar contractualmente, en su caso, a los proveedores técnicos (editores de software, futuros operadores de facturación electrónica acreditados) encargados de garantizar el cumplimiento normativo de la empresa.

Conclusión

La facturación electrónica obligatoria marca una transformación estructural en las relaciones entre las empresas marroquíes y la administración fiscal, con un primer hito ya en 2026 para las grandes empresas. Aunque el calendario preciso y ciertas modalidades técnicas siguen pendientes de la publicación del decreto de aplicación, las líneas generales de la reforma ya se conocen y exigen una preparación sin demora, en particular para las empresas cercanas a los umbrales anunciados.

Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. Cada situación empresarial requiere un análisis individualizado, teniendo en cuenta en particular su sector de actividad, su estructura de facturación y sus sistemas de información. El despacho Westfield asesora a empresas marroquíes e internacionales en el análisis de sus obligaciones fiscales y en la seguridad jurídica de su puesta en conformidad: no dude en contactar con nuestro despacho para cualquier consulta relativa a esta reforma.

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