El 24 de agosto de 2026, el Código de Procedimiento Civil marroquí heredado del dahir de 28 de septiembre de 1974 da paso a un texto completamente nuevo: la Ley n.º 58-25 relativa al procedimiento civil, promulgada por el dahir n.º 1-26-07 y publicada en el Boletín Oficial n.º 7485 de 23 de febrero de 2026. Tras un accidentado recorrido legislativo —treinta artículos fueron invalidados por el Tribunal Constitucional el 4 de agosto de 2025 antes de ser reescritos—, esta reforma redefine en profundidad el acceso a la justicia, las vías de recurso, la notificación de las partes y el papel de lo digital en el proceso civil. Para las empresas, ya se trate de cobro de créditos, litigios comerciales o simples disputas contractuales, el cambio de marco procesal no es neutro: modifica la estrategia contenciosa desde la redacción de los contratos hasta la decisión de acudir a los tribunales.
Una reforma adoptada bajo control constitucional
Surgida del anteproyecto de ley n.º 02-23, la reforma fue objeto de un intenso debate, en particular dentro de la abogacía. El 4 de agosto de 2025, el Tribunal Constitucional censuró más de treinta disposiciones consideradas contrarias a las garantías fundamentales del proceso justo. Entre los artículos rechazados figuraban una disposición que permitía al ministerio público solicitar la anulación de una sentencia firme en detrimento de la cosa juzgada, una regla de notificación basada únicamente en la «edad aparente» del destinatario, así como un régimen de audiencias a distancia considerado carente de garantías suficientes. Estas disposiciones fueron reescritas antes de la promulgación del texto definitivo.
Consecuencia práctica inmediata: hasta el 24 de agosto de 2026, sigue aplicándose el Código de 1974 ante los tribunales marroquíes. El período que se abre constituye una ventana para que las empresas y sus asesores anticipen el nuevo marco, en particular para los procedimientos en curso o a punto de iniciarse.
Vías de recurso: el valor del litigio se convierte en un parámetro estratégico
El punto más sensible de la reforma, para los agentes económicos, se refiere a la arquitectura de las vías de recurso, ahora condicionadas al valor del litigio. Los umbrales inicialmente previstos en el anteproyecto (40.000 dirhams para abrir la apelación, 100.000 dirhams para la casación) se redujeron considerablemente durante los debates parlamentarios.
| Regla | Umbral establecido | Referencia |
|---|---|---|
| Sentencia del tribunal de primera instancia sin posibilidad de apelación | Demanda que no supere los 10.000 DH (por encima, se restablece el derecho de apelación) | Artículo 30 |
| Cierre del acceso al Tribunal de Casación | Litigios que no superen los 30.000 DH, así como el cobro de alquileres, gastos de arrendamiento y revisión de la renta | Artículo 375 |
| Competencia del tribunal de primera instancia en materia comercial, a falta de tribunal de comercio en la jurisdicción | Hasta 80.000 DH | Artículo 31 |
| Autorrepresentación ante el Tribunal de Casación | Posible para la parte que sea a su vez magistrado o abogado | Artículo 376 |
Para una empresa acreedora, el importe reclamado determina ahora directamente los recursos disponibles en caso de desacuerdo con la resolución dictada. Cuantificar una demanda —en particular en los expedientes de cobro de créditos comerciales de escaso importe— merece por tanto anticiparse, conociendo estos nuevos umbrales.
Notificación de los demandados: el fin de las maniobras dilatorias
El artículo 86 introduce un mecanismo destinado a neutralizar una causa clásica de alargamiento de los procedimientos: la imposibilidad de localizar al demandado. Cuando este ya no se encuentra en la dirección indicada o la ha abandonado, el texto autoriza recurrir a la base de datos de la tarjeta nacional de identidad electrónica para identificar una dirección actualizada; la citación se considera entonces válidamente notificada. Las diligencias realizadas deben quedar recogidas en un acta y, si la notificación resulta imposible pese a todo, el tribunal resuelve conforme al estado del expediente.
Esta lógica, ya adoptada en el procedimiento penal, debería dificultar que un deudor permanezca ilocalizable de forma duradera. En contrapartida, la exactitud de los datos de contacto y direcciones indicados en los contratos comerciales gana importancia: una dirección contractual obsoleta puede ahora jugar en contra de la parte que la comunicó.
El juicio a distancia, ahora regulado
El artículo 90, censurado en su versión inicial por falta de garantías suficientes, ha sido reescrito por completo. La audiencia a distancia supone ahora el acuerdo previo y expreso de las partes interesadas, un local equipado que garantice los derechos de la defensa, una comunicación simultánea y bidireccional, así como un acta que puede ir acompañada de una grabación audiovisual. A falta de reunirse estas condiciones, el tribunal vuelve, mediante decisión motivada, al procedimiento ordinario presencial. Las modalidades prácticas de aplicación aún deben precisarse por vía reglamentaria.
Un juez «director del proceso» y la prioridad otorgada al arreglo amistoso
El texto refuerza sensiblemente el papel del juez civil, que deja de ser un simple árbitro pasivo entre las partes. Ahora puede controlar más activamente los plazos del procedimiento, plantear de oficio ciertos vicios de forma e invitar a las partes a regularizar su expediente antes de declarar la inadmisión. La reforma consagra además la sanción del procedimiento abusivo o entablado de mala fe, mediante la concesión de daños y perjuicios a la parte perjudicada.
Otro eje importante: la prioridad otorgada a la conciliación y la mediación. El tribunal puede ahora proponer a las partes un arreglo amistoso del litigio; el acuerdo alcanzado queda recogido en una sentencia firme, no susceptible de recurso. Las reglas de competencia entre jurisdicciones civiles, comerciales y administrativas se armonizan, además, y la intervención del ministerio público en materias de orden público, familia y estado civil queda mejor regulada, con su facultad de solicitar la nulidad ahora sujeta a un plazo de cinco años.
El giro digital
La Ley 58-25 abre la vía a la presentación electrónica de demandas y a la integración de los datos digitales de las partes, sentando las bases de una justicia civil progresivamente digitalizada. El alcance concreto de este aspecto dependerá, no obstante, de los textos de aplicación futuros y de los medios efectivamente desplegados por los tribunales, ya que la digitalización de la administración judicial marroquí sigue siendo un proyecto a medio plazo.
Puntos de atención prácticos para las empresas
- Cuantificar las demandas judiciales conociendo los nuevos umbrales: un crédito fijado por debajo de 10.000 DH cierra la apelación; por debajo de 30.000 DH cierra la casación.
- Asegurar en los contratos la identidad completa y las direcciones actualizadas de las contrapartes, ya que estos datos resultan ahora determinantes para la validez de la notificación.
- Reexaminar la estrategia contenciosa en materia de arrendamiento (alquileres, gastos, revisión de la renta), ahora excluida de la casación.
- Para los procedimientos en curso ante la proximidad del 24 de agosto de 2026, verificar con su asesor la articulación con el derecho transitorio aplicable.
- Anticipar el posible recurso a la mediación judicial, que puede ofrecer una salida más rápida que el litigio clásico en ciertos conflictos comerciales.
- Seguir la publicación de los textos de aplicación relativos a la presentación electrónica y las audiencias a distancia antes de apoyarse en estos mecanismos.
Conclusión
Más allá de su dimensión técnica, la Ley 58-25 reequilibra el procedimiento civil marroquí en favor de la celeridad: restringe los recursos disponibles para los litigios de escaso importe, da mayor fiabilidad a la notificación de las partes e inicia la digitalización de la justicia. Para las empresas, el reto consiste en integrar estas nuevas reglas de antemano —desde la redacción de los contratos hasta la decisión de acudir a los tribunales— en lugar de descubrirlas con ocasión de un litigio.
Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. Cada situación requiere un análisis caso por caso. El despacho Westfield está a su disposición para evaluar el impacto de esta reforma en sus contratos y procedimientos en curso, y para acompañarle en su aplicación.
