Ley de Finanzas 2026 en Marruecos: lo que cambia la ley n.° 50-25 para las empresas

Publicada en el Boletín Oficial n.° 7465 bis del 16 de diciembre de 2025 y en vigor desde el 1 de enero de 2026, la Ley de Finanzas n.° 50-25 para el ejercicio presupuestario 2026 cierra un ciclo de reforma fiscal iniciado en 2023. Para las empresas marroquíes, pone fin a la progresividad transitoria del impuesto sobre sociedades, introduce nuevas retenciones en la fuente sobre alquileres y ciertos servicios, generaliza la autoliquidación del IVA a nuevos sectores y endurece las obligaciones declarativas, en particular para las empresas en dificultades. Este panorama presenta las medidas que interesan más directamente a las sociedades mercantiles, sus directivos y sus asesores.

El marco legal: un texto promulgado en diciembre de 2025

La Ley de Finanzas 2026 fue promulgada por el Dahir n.° 1-25-67 de 19 de yumada II de 1447 (10 de diciembre de 2025) y publicada en el Boletín Oficial n.° 7465 bis del 16 de diciembre de 2025. Como cada año, modifica numerosas disposiciones del Código General de Impuestos (CGI) sin alterar su arquitectura general. Su entrada en vigor, fijada el 1 de enero de 2026, viene acompañada, no obstante, de varias fechas de aplicación diferida (1 de julio de 2026, 1 de enero de 2027, 1 de enero de 2028) según la medida, lo que exige una lectura atenta del calendario propio de cada disposición antes de extraer consecuencias operativas.

Impuesto sobre sociedades: fin de la progresividad, tipos definitivos

La medida más estructural de la LF 2026 concierne al impuesto sobre sociedades (IS). El régimen transitorio de tipos progresivos instaurado por la ley marco de la reforma fiscal y aplicado entre 2023 y 2025 llega a su fin: los tipos pasan a ser definitivos y unificados a partir de los ejercicios abiertos en 2026.

Categoría de sociedad Régimen transitorio (2023-2025) Tipo definitivo LF 2026
Sector no financiero, beneficio neto fiscal < 100 millones de MAD Escala progresiva (10 %, 20 %, 31 % según el tramo) 20 % sobre la totalidad del beneficio
Sector no financiero, beneficio neto fiscal ≥ 100 millones de MAD 33 % 35 %
Sector financiero (bancos, Bank Al-Maghrib, CDG, seguros y reaseguros) 37 % 40 %

En la práctica, la mayoría de las pymes y microempresas marroquíes constituidas como SARL, SARL AU o SAS quedan ahora sujetas a un tipo único del 20 %, cualquiera que sea el importe de su beneficio neto fiscal siempre que se mantenga por debajo de los 100 millones de dirhams. Las sociedades cuyos beneficios se gravaban antes al 10 % en los primeros tramos deben anticipar este incremento en sus previsiones de tesorería y en sus pagos fraccionados de 2026.

Por otro lado, las sociedades no residentes sin establecimiento en Marruecos que transmitan inmuebles situados en Marruecos deben ahora declarar la plusvalía obtenida y pagar el IS correspondiente en los 30 días siguientes al mes de la transmisión, según un modelo simplificado, para las transmisiones realizadas a partir del 1 de enero de 2026.

IVA: autoliquidación ampliada y nueva retención en la fuente para grandes contribuyentes

Dos mecanismos distintos merecen la atención de las direcciones financieras. Por un lado, la autoliquidación del IVA pasa a ser obligatoria, desde el 1 de enero de 2026, para las empresas de transformación industrial sobre sus compras de residuos industriales nuevos, metales y otras materias de recuperación: es el comprador, y no el proveedor, quien declara e ingresa el impuesto.

Por otro lado, la LF 2026 instaura un mecanismo de retención en la fuente del IVA sobre las remuneraciones de prestaciones de servicios, aplicable de forma progresiva a las entidades de crédito, a las empresas de seguros y reaseguros, así como a las empresas cuya cifra de negocios sin IVA supere ciertos umbrales (500 millones de MAD a partir del 1 de julio de 2026, 350 millones a partir del 1 de enero de 2027, y después 200 millones a partir del 1 de enero de 2028). El tipo de retención es del 75 % si el prestador presenta un certificado de regularidad fiscal, y del 100 % en su defecto — un mecanismo incentivador que hace prácticamente indispensable dicho certificado para los prestadores que trabajan con estos clientes.

Por último, todo sujeto pasivo del IVA establecido en Marruecos debe adjuntar ahora a su declaración de cifra de negocios una relación de las operaciones realizadas con contribuyentes no residentes, bajo pena de las multas previstas en el CGI en caso de falta o retraso.

Nueva retención en la fuente del 5 % sobre rentas de alquiler profesionales

A partir del 1 de julio de 2026, se aplica una retención en la fuente del 5 % sobre los alquileres pagados a personas jurídicas sujetas al IS, así como a personas físicas acogidas al régimen de resultado neto real o simplificado por sus bienes profesionales. Esta obligación, a cargo del arrendatario cuando se trate de una empresa, afecta en un primer momento a los arrendatarios cuya cifra de negocios sin IVA sea igual o superior a 500 millones de dirhams, antes de extenderse progresivamente a las empresas de 350 y después 200 millones de dirhams de cifra de negocios en 2027 y 2028. La retención es deducible del IS o del IRPF debido por el arrendador y debe ingresarse en el Tesoro dentro del mes siguiente al pago del alquiler, junto con un estado detallado de las cantidades abonadas.

Las empresas arrendatarias de locales comerciales, industriales o de oficinas deben, por tanto, revisar su proceso de pago de alquileres para integrar esta retención en sus calendarios, aunque la entrada en vigor progresiva deja un margen de adaptación a las estructuras de tamaño intermedio.

Digitalización de las obligaciones fiscales

La LF 2026 prosigue la desmaterialización de las relaciones entre los contribuyentes y la administración tributaria. Toda empresa debe comunicar ahora a la Dirección General de Impuestos (DGI) una dirección de correo electrónico de su elección, sin pasar por un prestador de servicios de confianza cualificado como se exigía anteriormente; las notificaciones enviadas a dicha dirección a través de la plataforma SIMPL producen los mismos efectos jurídicos que una notificación clásica. Asimismo, llevar la contabilidad en formato electrónico pasa a ser una obligación general, debiendo los sistemas poder generar, para cada ejercicio, un fichero de asientos contables (FEC) conforme a las prescripciones del Consejo Nacional de Contabilidad. Estas evoluciones se inscriben en la trayectoria, emprendida por otra parte, de generalización de la facturación electrónica, cuyo calendario de despliegue prosigue por tramos de cifra de negocios.

Empresas en dificultades: una nueva obligación de información previa

Disposición que no deben pasar por alto las empresas que atraviesan dificultades económicas: desde la LF 2026, toda sociedad afectada por un procedimiento de salvaguarda, de administración concursal o de liquidación judicial debe informar de ello a la administración tributaria mediante una declaración electrónica. Esta declaración debe realizarse antes de presentar la solicitud ante el juzgado cuando el procedimiento sea iniciado por la propia empresa, o en los 30 días siguientes a la publicación de la resolución de apertura en el Boletín Oficial en los demás casos. De no hacerlo, la empresa no podrá oponer a la administración tributaria la limitación de los plazos de comprobación para el periodo anterior a la apertura del procedimiento — una cuestión potencialmente grave en caso de una inspección fiscal posterior. Las eventuales regularizaciones seguirán entonces el procedimiento acelerado previsto por el CGI.

Impuestos de registro: ajustes puntuales

La LF 2026 reduce del 6 % al 5 % el tipo del impuesto de registro aplicable a las transmisiones de acciones o participaciones sociales de sociedades inmobiliarias transparentes y de sociedades de predominio inmobiliario no cotizadas. En paralelo, instaura, a partir del 1 de julio de 2026, un impuesto adicional del 2 % sobre determinadas transmisiones inmobiliarias y cesiones de fondos de comercio cuyo precio supere los 300.000 dirhams, cuando el acta no precise las modalidades de pago trazables (cheque cruzado no endosable, transferencia, medio electrónico) o cuando el pago no se haya efectuado por uno de estos medios — una medida claramente orientada a limitar los pagos en efectivo en las transacciones inmobiliarias y de fondos de comercio.

Puntos de atención prácticos

  • Actualizar las previsiones fiscales de 2026 para integrar el fin de los tipos progresivos del IS, en particular para las sociedades cuyo beneficio se gravaba antes al 10 % en sus primeros tramos.
  • Verificar si la actividad de la empresa (transformación industrial, compras de materias de recuperación) desencadena una obligación de autoliquidación del IVA desde el 1 de enero de 2026.
  • Anticipar, según la cifra de negocios de la empresa, la entrada en vigor progresiva de la retención en la fuente del 5 % sobre los alquileres profesionales pagados o percibidos a partir del 1 de julio de 2026.
  • Para los prestadores afectados por la retención en la fuente del IVA, obtener y mantener actualizado un certificado de regularidad fiscal para beneficiarse del tipo reducido del 75 % en lugar del 100 %.
  • Declarar sin demora una dirección de correo electrónico ante la DGI y asegurarse de que la contabilidad de la empresa pueda llevarse y presentarse en formato electrónico conforme.
  • En caso de dificultades económicas, no omitir la declaración electrónica previa a la DGI antes de cualquier solicitud de salvaguarda, administración concursal o liquidación judicial, so pena de perder el beneficio de la limitación de los plazos de comprobación.
  • Para las operaciones inmobiliarias y las cesiones de fondos de comercio, velar por que las actas mencionen modalidades de pago trazables para evitar el impuesto de registro adicional del 2 % aplicable a partir de julio de 2026.

Conclusión

La Ley de Finanzas 2026 supone menos una ruptura que una consolidación: estabiliza unos tipos de IS que se vuelven definitivos tras tres años de transición, al tiempo que multiplica los mecanismos de retención en la fuente y las obligaciones declarativas desmaterializadas que refuerzan el control de la administración tributaria sobre los flujos financieros de las empresas. Las sociedades marroquíes, en particular aquellas cuya actividad, tamaño o sector las acercan a los umbrales mencionados en este panorama, tienen interés en hacer auditar sus procesos de pago de alquileres, facturación y declaración electrónica antes de los próximos vencimientos fiscales.

Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. Para cualquier cuestión relativa a la aplicación de la Ley de Finanzas 2026 a la situación particular de su empresa, el despacho Westfield está a su disposición para acompañarle.

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