La sociedad de responsabilidad limitada (SARL) sigue siendo, con diferencia, la forma societaria más utilizada por los operadores económicos en Marruecos, ya se trate de pymes familiares o de filiales de grupos internacionales. Hasta una reforma reciente de la ley n.° 5-96 relativa a la sociedad colectiva, la sociedad en comandita simple, la sociedad en comandita por acciones, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad en participación, un vacío jurídico exponía a estas sociedades a un riesgo operativo mayor: la imposibilidad de sustituir rápidamente a un gerente en caso de vacante del cargo, en particular tras un fallecimiento. Dos enmiendas, relativas a los artículos 71 y 85 de la ley 5-96, han venido a colmar esta laguna. El despacho Westfield examina estas novedades, sus consecuencias prácticas y los puntos de atención que suscitan.
El problema identificado: un vacío jurídico ante la vacante del gerente
Antes de la reforma, el artículo 71 de la ley 5-96 regulaba estrictamente las condiciones y formalidades de convocatoria de las juntas generales (JG) de las SNC, SCS, SCA, SARL y sociedades en participación. Esta facultad estaba reservada exclusivamente al gerente: un socio solo podía, como máximo, solicitarle que convocara la junta y, en caso de silencio del gerente, acudir al presidente del tribunal, en procedimiento sumario, para que designara un mandatario encargado de realizar dicha convocatoria.
Este mecanismo resultaba inoperante cuando el cargo de gerente estaba simplemente vacante, en particular en caso de fallecimiento. El procedimiento de designación judicial de un mandatario, tal y como estaba redactado, solo contemplaba el supuesto de un gerente en ejercicio que se negara u omitiera convocar la JG pese a una solicitud formal de los socios. Cuando ya no había gerente alguno, la solicitud dirigida al presidente del tribunal era frecuentemente rechazada, a falta de una base legal explícita que cubriera este supuesto. Las sociedades quedaban entonces privadas, a veces durante varias semanas, de cualquier órgano habilitado para firmar contratos, representar a la sociedad ante terceros o administraciones, o gestionar los asuntos corrientes.
La misma problemática se planteaba de forma aún más aguda en la SARL unipersonal: en aplicación del artículo 76 de la ley 5-96, los artículos 71 a 74 no le son aplicables. Ninguna disposición permitía, por tanto, en caso de fallecimiento del socio único que a la vez ostentaba la condición de gerente, organizar la continuidad de la sociedad ni la actualización de sus estatutos.
Lo que cambia la reforma del artículo 71: una convocatoria de junta excepcional en caso de cargo vacante
Dos proposiciones de ley, presentadas por el grupo parlamentario de la Agrupación Nacional de Independientes (RNI) y defendidas ante la Cámara de Representantes por la diputada Zaina Id hali, fueron aprobadas por unanimidad para remediar esta situación. La primera modifica el artículo 71 de la ley 5-96 añadiendo un párrafo excepcional: como excepción a las disposiciones generales, cualquier socio —o los socios que representen la fracción del capital mencionada en el cuarto párrafo del artículo 71— puede ahora, en caso de vacante del cargo de gerente por cualquier causa, convocar directamente una junta general para designar a un nuevo gerente, sin tener que respetar las cuotas de participaciones sociales habitualmente exigidas ni el plazo de preaviso de quince días normalmente aplicable.
Esta modificación se publicó en el Boletín Oficial n.° 7328 de 22 de agosto de 2024. Permite una reacción rápida de los socios: el nuevo gerente designado en este marco recibe la totalidad de las facultades de su predecesor y puede retomar, sin interrupción, la dirección de los asuntos sociales —firma de contratos, gestión de las relaciones bancarias y comerciales, representación de la sociedad ante terceros. El objetivo perseguido por el legislador es claramente evitar que una vacante de gerencia paralice la actividad y genere riesgos jurídicos y financieros para la sociedad y sus socios comerciales.
El artículo 85 y la continuidad de la SARL unipersonal tras el fallecimiento del gerente
La segunda proposición de ley aborda el vacío jurídico propio de la SARL unipersonal. El último párrafo del artículo 85 de la ley 5-96 ya preveía que la sociedad no se disuelve por el fallecimiento de uno de los socios, salvo cláusula estatutaria en contrario —principio clásico de continuidad en el derecho de sociedades. Pero, como se ha señalado, este principio seguía siendo letra muerta para la SARL unipersonal cuando el socio único, que suele ser también el gerente, fallecía: ningún mecanismo legal permitía reunir una junta para organizar su sucesión al frente de la sociedad.
La reforma añade ahora un párrafo al artículo 85: en caso de fallecimiento del socio único, sus herederos o causahabientes pueden acudir al presidente del tribunal competente para que designe a un mandatario encargado de convocar una junta general. Esta junta tiene por objeto actualizar los estatutos de la sociedad —en particular para designar a un nuevo gerente y, en su caso, formalizar la transmisión de las participaciones sociales— en un plazo de sesenta días a partir de la fecha del fallecimiento.
Este plazo de sesenta días constituye un punto de atención importante para los profesionales: obliga a los herederos, a menudo todavía inmersos en la liquidación de la herencia, a emprender rápidamente las gestiones necesarias para evitar cualquier vacío en la gobernanza de la sociedad.
Comparativa antes / después de la reforma
| Situación | Régimen anterior | Régimen resultante de la reforma |
|---|---|---|
| Vacante del cargo de gerente (SNC, SCS, SCA, SARL plurisocietaria) | Convocatoria de la JG reservada al gerente; recurso al presidente del tribunal solo en caso de negativa del gerente en ejercicio a convocar, no en caso de cargo vacante | Convocatoria directa de la JG por los socios, sin respetar las cuotas ni el preaviso de 15 días, para designar a un nuevo gerente (art. 71 modificado) |
| Fallecimiento del socio único de una SARL unipersonal | Ningún mecanismo legal para organizar la continuidad de la sociedad ni actualizar los estatutos | Los herederos/causahabientes pueden solicitar al presidente del tribunal la designación de un mandatario para convocar una JG de actualización de los estatutos, en un plazo de 60 días (art. 85 modificado) |
| Facultades del nuevo gerente designado | N/A | El nuevo gerente recibe la totalidad de las facultades de su predecesor, sin interrupción de la gestión |
Puntos de atención prácticos para las sociedades y sus socios
- Comprobar que los estatutos de la sociedad no contengan una cláusula contraria o un procedimiento interno de convocatoria que entre en conflicto con el nuevo párrafo excepcional del artículo 71.
- Anticipar, especialmente en las SARL familiares o unipersonales, una cláusula estatutaria de gobernanza de crisis (designación de un gerente interino, pacto de socios) para limitar el recurso al procedimiento judicial, aunque sea simplificado.
- En caso de fallecimiento del socio único, los herederos deben actuar con diligencia para respetar el plazo de 60 días previsto por el artículo 85 modificado, ya que de lo contrario la sociedad permanece en una situación prolongada de vacante de gobernanza.
- Una vez designado el nuevo gerente, realizar las formalidades de publicidad obligatorias: depósito en el registro del tribunal de comercio, modificación del registro mercantil, publicación en un periódico de anuncios legales y en el Boletín Oficial.
- Documentar cuidadosamente la condición de heredero o causahabiente (acta de herencia, resolución judicial de homologación) antes de acudir al presidente del tribunal, para evitar retrasos procesales.
- Aprovechar esta novedad legislativa para revisar los estatutos de las sociedades existentes y asegurarse de que sean coherentes con el nuevo marco legal aplicable a los artículos 71 y 85 de la ley 5-96.
Una reforma que se inscribe en un movimiento más amplio de modernización del derecho de sociedades marroquí
Estas enmiendas de 2024 prolongan un movimiento de reforma iniciado hace varios años en Marruecos en materia de gobernanza de las sociedades mercantiles, con en particular las leyes 20-19 y 21-19, que modificaron respectivamente la ley 17-95 sobre sociedades anónimas y la ley 5-96 sobre las SARL, aprobadas en 2019 para reforzar la responsabilidad de los órganos de gestión y el acceso a la información de los socios minoritarios. La tendencia de fondo es clara: asegurar jurídicamente la continuidad de las empresas marroquíes, ya sean familiares o estructuradas en grupos, frente a los avatares de la vida de sus directivos y socios.
Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. Cada situación de vacante de gerencia o de sucesión en una sociedad mercantil requiere un análisis específico de los estatutos, del eventual pacto de socios y del contexto familiar o de capital. El despacho Westfield asesora habitualmente a sociedades marroquíes y a grupos internacionales en la estructuración de su gobernanza y en la gestión de este tipo de situaciones de crisis; no dude en contactar con nuestro equipo de derecho mercantil para cualquier cuestión relativa a su sociedad.
