La Ley N ° 42.20 que modifica el Decreto Ley N ° 2.20.292 de 28 Rejeb 1441 (23 de marzo de 2020) relativo a la aplicación de las disposiciones relativas al estado de emergencia sanitaria y las medidas de su declaración fue publicada en Boletín Oficial n ° 6903 de 27 de julio de 2020.
Esta ley modifica y reemplaza lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto-Ley n ° 2.20.292 que establece que el gobierno podrá decidir, durante el período del estado de emergencia sanitaria declarado, suspender la vigencia de cada una de las plazos previstos en las leyes y normativas vigentes, si resulta que el mantenimiento de esta vigencia impide por un lado a los interesados el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus obligaciones durante dicho plazo, o, en su caso las medidas adoptadas por las autoridades públicas competentes para reducir la propagación de la pandemia.
La ley indica que un texto reglamentario especificará los plazos para los que no se aplica el levantamiento de la suspensión.
Fuente: SGG, BORM n ° 6903, 27 de julio. 2020