Carta de Inversiones de Marruecos: primas, régimen para las MIPYME y condiciones de elegibilidad (ley marco 03-22)

Promulgada por el dahir n.º 1-22-76 del 14 de joumada I de 1444 (9 de diciembre de 2022) y publicada en el Boletín Oficial n.º 7152 del 15 de diciembre de 2022, la ley marco n.º 03-22 por la que se establece la Carta de Inversiones sustituyó a la carta de 1995 (ley marco n.º 18-95). Su objetivo declarado es orientar la inversión hacia el empleo, los territorios menos dotados y los sectores prioritarios, mediante primas directas y no solo ventajas fiscales. Tres años después de su adopción, y con la puesta en marcha a finales de 2025 del régimen destinado a las muy pequeñas, pequeñas y medianas empresas (MIPYME, «TPME»), conviene repasar su funcionamiento práctico.

Arquitectura general de la ley marco 03-22

El texto se organiza en siete capítulos: disposiciones generales, regímenes de apoyo a la inversión, medidas paralelas de apoyo, garantías otorgadas a los inversores, gobernanza de la inversión, resolución de controversias, y disposiciones diversas y transitorias. En cuanto al apoyo financiero, la ley distingue un régimen principal y regímenes específicos (proyectos de inversión estratégicos, MIPYME y desarrollo internacional de las empresas marroquíes).

La ley marco fija los principios; son los textos de aplicación los que precisan umbrales y porcentajes. El decreto n.º 2-23-1 del 16 de febrero de 2023, publicado en el Boletín Oficial n.º 7174 del 2 de marzo de 2023, define así el régimen principal de apoyo y el régimen aplicable a los proyectos estratégicos. El decreto n.º 2-25-342, hecho operativo por cuatro órdenes del Jefe de Gobierno publicadas en el Boletín Oficial n.º 7454 del 6 de noviembre de 2025, organiza el régimen específico para las MIPYME.

El régimen principal: umbrales y primas

Según el decreto n.º 2-23-1, el régimen principal se dirige a proyectos con un importe de inversión de al menos 50 millones de dírhams, acompañado de un nivel mínimo de empleos estables, o a proyectos que creen al menos 150 empleos estables. Las primas se articulan en tres categorías acumulables, con un tope del 30 % del importe de inversión primable:

  • Las primas comunes: creación de empleo (del 5 % al 10 % según la ratio empleos/inversión), enfoque de género (3 %, con una tasa de feminización de al menos el 30 %), sectores de futuro o de modernización (3 %), proyectos sostenibles (3 %) e integración local (3 %).
  • La prima territorial: 10 % para las provincias y prefecturas de categoría A, 15 % para las de categoría B.
  • La prima sectorial: 5 % para las actividades prioritarias previstas en el decreto (industria, turismo, cultura, digital, energías renovables, valorización de residuos, logística, externalización y acuicultura, entre otras).
Régimen Umbral de inversión Principales primas Tope
Principal Desde 50 M MAD (con condición de empleo) o al menos 150 empleos estables Comunes, territorial (10 % o 15 %), sectorial (5 %) 30 % del importe primable
Proyectos estratégicos Desde 2.000 millones de MAD Apoyo específico pactado con el Estado Según el convenio
MIPYME De 1 a 50 M MAD Empleo (hasta 10 %), territorial (10 % o 15 %), sectorial 30 %

El régimen MIPYME: una apertura hacia las pequeñas estructuras

El régimen específico para las MIPYME, operativo desde la publicación de las órdenes en el Boletín Oficial n.º 7454, se dirige a empresas independientes con una cifra de negocios anual de entre 1 y 200 millones de dírhams, para proyectos de inversión de entre 1 y 50 millones de dírhams. Las entidades públicas y semipúblicas quedan excluidas. Según la información publicada sobre este régimen, se exige una autofinanciación mínima del 10 % del importe del proyecto y debe respetarse una ratio mínima de empleos permanentes por millón de dírhams invertido (con un umbral reducido para el turismo). Las solicitudes se presentan en línea ante los Centros Regionales de Inversión (CRI).

Las condiciones detalladas (definición precisa de MIPYME, cálculo de las ratios, sectores elegibles) dependen del decreto y de sus órdenes de aplicación: deben verificarse en los textos antes de cualquier presentación.

Procedimiento y gobernanza: CRI, comisiones y convenio de inversión

El recorrido de un proyecto elegible pasa por el CRI, ventanilla única regional, y después por una comisión encargada de resolver sobre la concesión de las primas. Conforme al decreto n.º 2-23-1, un proyecto cuyo importe alcance los 250 millones de dírhams se somete a examen a nivel nacional, mientras que los proyectos de menor envergadura corresponden a la comisión regional unificada de inversión. Los proyectos estratégicos (2.000 millones de dírhams como mínimo) siguen un circuito específico. La concesión de las ventajas se formaliza mediante un convenio de inversión celebrado con el Estado, que fija los compromisos del inversor (importe, empleos, calendario) y las consecuencias de un incumplimiento, que pueden llegar a la restitución de las ayudas percibidas.

Derechos adquiridos y disposiciones transitorias

Los artículos 40 a 42 de la ley marco organizan la transición: plazos de publicación de los textos de aplicación según el régimen, mantenimiento de los derechos adquiridos de los beneficiarios de convenios anteriores y, para ciertos convenios celebrados después del 1 de enero de 2022, posibilidad de solicitar el régimen principal cuando resulte más favorable. Las empresas que ya tienen un convenio deben, por tanto, comparar su situación con el régimen actual.

Puntos de vigilancia prácticos

  • Verificar la elegibilidad antes de realizar gastos: el cálculo del importe de inversión primable obedece a reglas precisas (naturaleza de los gastos, valoración del suelo, etc.) definidas por los textos.
  • Anticipar la clasificación territorial del proyecto (categoría A o B), que condiciona la prima territorial, y comprobar que la zona elegida no está excluida de esta prima.
  • Documentar los criterios de las primas comunes (tasa de feminización, integración local, criterios de sostenibilidad) desde el diseño del proyecto, ya que son objeto de control.
  • Respetar los compromisos del convenio: un incumplimiento (empleos, importes, plazos) puede conllevar la reducción o la restitución de la prima.
  • Articular primas y régimen fiscal: ciertas exenciones (IVA, derechos de aduana, registro, impuesto profesional) derivan de textos distintos, cuyas condiciones y duración deben verificarse.
  • Asegurar la estructura jurídica del inversor (sociedad de derecho marroquí, regularidad fiscal y social) antes de presentar el expediente al CRI.

Conclusión

La Carta de Inversiones ofrece un marco estructurado y previsible, pero su aplicación exige una lectura minuciosa de los textos de aplicación y una preparación rigurosa del expediente. Este artículo presenta un panorama general y no constituye una consulta jurídica. Para evaluar la elegibilidad de su proyecto a las primas de la ley marco 03-22 o preparar su convenio de inversión, el despacho de abogados Westfield le acompaña: no dude en contactarnos.

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